Inversiones y reinversiones
Nota.- Según Decreto Supremo N° 006-2016-EF en su Art. 18, la Universidad debe presentar el Informe Anual de Reinversión de Excedentes o Utilidades a la SUNEDU y SUNAT, a partir del ejercicio siguiente, hasta (10) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta. Es decir, se presentará y publicará en la web al siguiente año el Informe Anual de Reinversión de Excedentes o Utilidades.