Establecer, a partir de la fecha, que las devoluciones y/o transferencias de dinero por cobranzas, deben ser solicitadas dentro del plazo de diez días hábiles de emitido el comprobante de pago electrónico.

Con Resolución de Consejo Universitario N° 1017-2024-CU-UJCM de fecha 13 de septiembre de 2024, SE RESUELVE:

Artículo Primero. – DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Consejo Universitario N° 1034-2016-CU-UJCM, de fecha 25 de mayo de 2016, y Resolución de Consejo Universitario N° 1013-2018-CU-UJCM, de fecha 04 de abril de 2018, en consideración a lo informado por la Oficina de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 0274-2024-Ey F/UJCM, de fecha 10 de septiembre de 2024.

Artículo Segundo. – ESTABLECER, a partir de la fecha, que las devoluciones y/o transferencias de dinero por cobranzas de servicios, deben ser solicitadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitido el Comprobante de Pago Electrónico para anular Factura Electrónica y/o Boleta de Venta Electrónica, por excepcionalidad en los casos siguientes:

  • Cuando se consigne en la Boleta de Venta a un estudiante distinto al adquiriente del servicio
  • Para corregir una descripción que no corresponda al servicio solicitado.

Artículo Tercero. – PRECISAR, que transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, no será posible la anulación de la Boleta de Venta ni la devolución del dinero correspondiente.

Artículo Cuarto. – ENCARGAR, a las instancias pertinentes, adoptar según sus competencias, las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

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