APROBAR, la apertura de Cursos Autofinanciados por nivelación, para el Semestre Académico 2025-I, y el Procedimiento Adicional para la apertura de Cursos Autofinanciados por nivelación, correspondiente al Semestre Académico 2025-I,
Con Resolución Rectoral N° 0174-2025-CU-UJCM, de fecha 26 de marzo de 2025; RESUELVE:
Artículo Primero. – APROBAR, la apertura de Cursos Autofinanciados por nivelación, para el Semestre Académico 2025-I, correspondiente a los estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales de esta Casa Superior de Estudios.
Artículo Segundo. – APROBAR, el Procedimiento Adicional para la apertura de Cursos Autofinanciados por nivelación, correspondiente al Semestre Académico 2025-I, de la Universidad José Carlos Mariátegui, conforme se detalla a continuación:
PROCEDIMIENTO |
1. MODALIDAD Cursos Autofinanciados por Nivelación, cumpliendo lo establecido en el Reglamento General de Estudios. 2. RESPONSABILIDAD – Dirección de Escuela Profesional. – Decanatura de la Facultad. – Vicerrectorado Académico. 3. REQUISITOS – Solicitud en formato simple indicando datos de contacto (teléfono, dirección y correo electrónico), dirigido a la Dirección de la Escuela Profesional a través del correo electrónico; especificar el curso y ciclo y Plan de Estudios. – Constancia de No Adeudo, en formato digital. – Récord Académico, en formato digital. – Compromiso de Pago (Anexo 03). 4. PROCEDIMIENTO – El estudiante, remite su solicitud al correo institucional de la Dirección de la Escuela Profesional de Moquegua (Anexo 02), con los requisitos completos dentro del plazo establecido en el Calendario de Trámites, adjuntando la Declaración Jurada de haber sido informado de todo el proceso, en caso contrario no se aceptará el trámite. – El Director y/o Coordinador de la Escuela Profesional, revisa los requisitos y si es favorable remite informe adjuntando la carga lectiva propuesta al correo institucional de la Decanatura, y si es desfavorable comunica al estudiante mediante un correo electrónico, las observaciones correspondientes. – Los docentes asignados o designados para el dictado de clases de Cursos Autofinanciados, deberán contar con la respectiva carta de invitación. – La Decanatura, revisa el Informe para emitir la Resolución correspondiente, especificando la Sede o Filial correspondiente (ver anexo 01), de lo contrario devuelve al correo institucional de la Escuela profesional respectiva para el levantamiento de observaciones. – La Decanatura, remite los actuados al Vicerrectorado Académico, para su revisión. – El Vicerrectorado Académico, da la conformidad de los Cursos Autofinanciados y lo remite a Consejo Universitario para su aprobación de ser favorable; si no procede, se devuelve a la Decanatura correspondiente para el levantamiento de observaciones. – El Vicerrectorado Académico, publica en la página web de la UJCM la Resolución de aprobación de los Cursos Autofinanciados. |
Artículo Segundo. – ELEVAR, al Consejo Universitario, la presente Resolución, para su ratificación correspondiente.
De conformidad a los considerandos y a la documentación que en cinco (05) folios útiles, forma parte de la presente Resolución.