Excepcionalidad para trámite de ampliación de créditos 2021-I
Con Resolución de Consejo Universitario N° 0222-2021-CU-UJCM de fecha 04 de marzo de 2021, SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, por excepcionalidad, para el Semestre Académico 2021-I, la omisión de lo establecido en el Artículo 26° del Reglamento General de Estudios, Versión 03, de la Universidad José Carlos Mariátegui, en cuanto al promedio mínimo de catorce (14), para que los estudiantes puedan solicitar el trámite de Ampliación de Créditos, tal como se detalla a continuación:
a) Los estudiantes que cuenten con un promedio ponderado menor a catorce (14), podrán solicitar la Ampliación de Créditos, como Cursos Autofinanciados solo por nivelación y deberán asumir los costos como Cursos Autofinanciados, hasta veintiséis (26) créditos.
b) Los estudiantes que cumplan con un promedio ponderado de catorce (14) a más o se encuentren en el tercio superior, podrán pedir créditos adicionales con el pago establecido por créditos, siempre y cuando el curso a llevar se encuentre aperturado en el Semestre Académico 2021-I.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, por excepcionalidad, para el Semestre Académico 2021 – I, la omisión de lo establecido en el Artículo 29° del Reglamento General de Estudios, Versión 03, de la Universidad José Carlos Mariátegui, en cuanto a la condición de los estudiantes que estén cursando el último año y que con ello culminen el Plan de Estudios de la Escuela Profesional.
Artículo Tercero.- AMPLIAR, el plazo para el trámite de Cursos Autofinanciados, hasta el 12 de marzo de 2021, correspondiente al Semestre Académico 2021-I, para la Sede Moquegua, Filial Ilo y Filiales (en proceso de cierre) de la Universidad José Carlos Mariátegui.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las instancias pertinentes, adoptar según sus competencias las acciones que se deriven de la presente Resolución.