Modificación en promedio ponderado para anulación de deuda
Con Resolución de Consejo Universitario N° 1478-2022-CU-UJCM, de fecha 16 de setiembre de 2022; SE RESUELVE:
Artículo Primero. – DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Consejo Universitario N°415-2021-CU-UJCM de fecha 09 de abril de 2021.
Articulo Segundo. – ESTABLECER, a partir de la fecha, el mínimo de promedio ponderado en seis (06), para el trámite de Anulación de Deuda, en la intención de disminuir saldos deudores en Cuentas por cobrar (12) de los Estados Financieros de la Universidad José Carlos Mariátegui.
Artículo Tercero. – PRECISAR, que el tener alguna nota aprobatoria en los cursos matriculados del semestre involucrado, el desaprobar cursos autofinanciados, y cursos de nivelación en verano, no certifican ni acreditan anulación de saldo deudor en la cuenta corriente del estudiante en el Sistema ERP Educa.
Artículo Cuarto. – PRECISAR, que la anulación de deuda, no ameritará devolución de dinero alguno.
Artículo Quinto. – ENCARGAR, a las instancias pertinentes, la actualización del Manual de Procedimientos Académicos Administrativos Virtual – Pregrado, en el Marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, Versión 01, de la Universidad José Carlos Mariátegui; en el extremo que corresponde al Procedimiento N° 03: Anulación de Deuda, ítem 4.2. Promedios Ponderados; de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución.