Modificar el Reglamento General de Elecciones Universitarias de la Universidad José Carlos Mariátegui.

Con Resolución de Consejo Universitario N° 0478-2024-CU-UJCM de fecha 06 de mayo de 2024, SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento General de Elecciones Universitarias de la Universidad José Carlos Mariátegui, en el extremo que corresponde a los Artículos 46°, 47° y 50°; y, la inclusión de una Tercera Disposición Transitoria, conforme se detalla a continuación:

DICE DEBE DECIR
Artículo 46°.- El ingreso a los locales de la Universidad el día de las elecciones estudiantiles, será restringido de acuerdo a las disposiciones del CE–UJCM, debiendo presentar carnet universitario y/o documento de identidad, y debiendo encontrarse registrado en el padrón respectivo. Artículo 46°.- El ingreso a los locales de la Universidad el día de las elecciones estudiantiles, será restringido de acuerdo a las disposiciones del CE-UJCM, debiendo presentar carnet universitario y/o documento de identidad, y debiendo encontrarse registrado en el padrón respectivo. La votación será de manera virtual.

Artículo 47°.- Para ser representante estudiantil a los Órganos de Gobierno de la Universidad deberán reunir los siguientes requisitos:

PARA ÓRGANOS DE GOBIERNO

  1. Ser estudiante regular. Tener aprobado dos semestres lectivos completos o un año académico o 36 créditos.
  2. No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad que tenga sentencia judicial o sancionada por proceso disciplinario en la Universidad.
  3. Haber cursado en la UJCM el año lectivo anterior a su postulación.
  4. No postular simultáneamente a más de un órgano de gobierno.
  5. Pertenecer al tercio superior.
  6. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 47°.- Para ser representante estudiantil a los Órganos de Gobierno de la Universidad deberán reunir los siguientes requisitos:

PARA ÓRGANOS DE GOBIERNO

  1. Ser estudiante regular. Tener aprobado dos semestres lectivos completos o un año académico o 36 créditos.
  2. No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad que tenga sentencia judicial o sancionada por proceso disciplinario en la Universidad.
  3. Haber cursado en la UJCM el año lectivo anterior a su postulación.

Artículo 50º.· El CE-UJCM, inscribirá la lista de los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. En cada lista de candidatos deberá figurar el código de matrícula o DNI, apellidos y nombres, la Facultad, la firma y huella digital de cada candidato.
  2. Que esté respaldado por lo menos del 3% del total de alumnos de su Facultad, debidamente inscritos en un padrón donde debe figurar el código o DNI, apellidos y nombres, la Facultad y la firma, en caso de postular a su Consejo o 3% del total de
    los alumnos de la Universidad si postula a la Asamblea Universitaria o Consejo Universitario o Consejo de Escuela de Posgrado.

Artículo 50º.· El CE-UJCM, inscribirá la lista de los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. En cada lista de candidatos deberá figurar el código de matrícula o DNI, apellidos y nombres, la Facultad, la firma y huella digital de cada candidato.
  2. Que esté respaldado en un número no menor de 20 de estudiantes de su Facultad, o un número no menor de 3 para la Escuela de Posgrado, debidamente inscritos en un padrón donde debe figurar el código o DNI, apellidos y nombres, la Facultad y la firma, en caso de postular a su Consejo; y, un número no menor de 20 del total de los estudiantes de la Universidad si postula a la Asamblea Universitaria o Consejo Universitario.
  TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las elecciones del año 2024 serán virtuales. Esto no es óbice para que las listas tengan un personero que garantice la transparencia y probidad de las votaciones en Línea. La mesa electoral estará conformada por los miembros de Comité electoral.

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