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Apertura y Calendario Académico para Cursos de Verano 2024, Sede Moquegua y Filial Ilo, de la Universidad José Carlos Mariátegui, con la inclusión del término “recuperación”.

Con Resolución Rectoral N° 0010-2024-R-UJCM de fecha 08 de enero de 2024; SE RESUELVE:

Artículo Primero. – MODIFICAR, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, el artículo primero y segundo de Resolución de Consejo Universitario N° 1651-2023-CU-UJCM, de fecha 21 de diciembre de 2023, sobre Apertura y Calendario Académico para Cursos de Verano 2024, Sede Moquegua y Filial Ilo, de la Universidad José Carlos Mariátegui, con la inclusión del término “recuperación”; debiendo quedar redactado conforme se detalla a continuación:

  • Artículo Primero, – APROBAR, la Apertura de Cursos de Verano 2024, para estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales, dela Sede Moquegua y Filial Ilo, de la Universidad José Carlos Mariátegui, solo para cursos de recuperación y nivelación.
  • Artículo Segundo. – APROBAR, el Calendario Académico para Cursos de Verano 2024, Sede Moquegua y Filial Ilo, de la Universidad José Carlos Mariátegui, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
INSCRIPCIÓN (Recepción de solicitudes y requisitos)HASTA EL 10 DE ENERO DE 2024
PUBLICACIÓN DE CURSOS APERTURADOSHASTA EL 11 DE ENERO DE 2024
APROBACIÓN DE CARGAS LECTIVAS POR CU.HASTA EL 17 DE ENERO DE 2024
INGRESO DE HORARIOS Y CARGA LECTIVA A ERP (DIRECTORES)HASTA EL 19 DE ENERO DE 2024
MATRÍCULA ONLINE (para registro de matrícula, debe realizar el pago el día anterior)DEL 19 AL 26 DE ENERO DE 2024
INICIO DE CLASES22 DE ENERO DE 2024
TÉRMINO DE CLASES20 DE MARZO DE 2024
EXAMEN DE PRIMERA UNIDADDEL 19 AL 22 DE FEBRERO DE 2024
ÚLTIMO DÍA DE INGRESO DE NOTAS DE PRIMERA UNIDAD27 DE FEBRERO DE 2024
EXAMEN DE SEGUNDA UNIDAD (*)DEL 14 AL 19 DE MARZO DE 2024
ÚLTIMO DÍA DE INGRESO DE NOTAS DE SEGUNDA UNIDADHASTA EL 21 DE MARZO DE 2024
ENTREGA DE ACTAS A LA OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOSHASTA EL 22 DE MARZO DE 2024
(*) NO EXISTE EXAMEN DE APLAZADOS
NOTA: 1. SOLO PARA CURSOS DE RECUPERACIÓN Y NIVELACIÓN. / 2. MATRÍCULAS SOLO HASTA 11 CRÉDITOS.

Artículo Segundo. – ENCARGAR, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, a las instancias pertinentes, adoptar según sus competencias
las acciones necesarias, para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Resolución.

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