Autorizar reanudación de estudios a favor de estudiantes de Derecho, para que culminen su carrera con el mismo plan de estudios.

Con Resolución de Consejo Universitario N° 0598-2022-CU-UJCM de fecha 11 de marzo de 2022, SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, por excepcionalidad, la Reanudación de Estudios, a favor de los estudiantes de la Carrera Profesional de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas, correspondientes al Plan 2011 y que se encuentren en el VII ciclo hacia adelante, con el fin de culminar su Carrera Profesional con el mismo Plan de Estudios.

Artículo Segundo.- AMPLIAR, por excepcionalidad, lo dispuesto en el artículo precedente, a favor de los estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas, Facultad de Ingeniería y Arquitectura, y de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad José Carlos Mariátegui, considerando que los estudiantes sean de planes de estudios anteriores al vigente y culminen sus estudios hasta antes del término del periodo 2024; y, conforme a los mecanismos que disponga el Vicerrectorado Académico.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la implementación de la Declaración Jurada para Reanudación de Estudios, presentada por la Oficina de Calidad Universitaria y Acreditación, para aquellos estudiantes que soliciten reanudar estudios, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que los estudiantes que soliciten Reanudación de Estudios, conforme a lo autorizado en los artículos primero y segundo; podrán solicitar los cursos faltantes a su Decanatura, como cursos autofinanciados o si son equivalentes con cursos del Plan de Estudios vigente y están aperturados por la Carrera Profesional, podrán realizar matrícula especial hasta once (11) créditos o matrícula completa si son más de doce (12) créditos.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a las instancias pertinentes, adoptar según sus competencias las acciones que se deriven de la presente Resolución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *