Procedimiento para la apertura de Cursos Autofinanciados por nivelación, correspondiente a los Semestres Académicos 2024-I y 2024-II.

Con Resolución Rectoral Nº 0197 2024-R-UJCM de fecha 18 de marzo de 2024, SE RESUELVE:

Artículo Primero. – APROBAR, en vía de regularización y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, la apertura de Cursos Autofinanciados por nivelación, para los Semestres Académicos 2024-I y 2024-II, correspondiente a los estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales de esta Casa Superior de Estudios; debiendo cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de la Universidad José Carlos Mariátegui.

Artículo Segundo. – APROBAR, en vía de regularización y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, el Procedimiento para la apertura de Cursos Autofinanciados por nivelación, correspondiente a los Semestres Académicos 2024-I y 2024-II, tal como se detalla a continuación:

PROCEDIMIENTO

RESPONSABILIDAD

  • Dirección de Escuela Profesional
  • Decanatura de la Facultad
  • Vicerrectorado Académico.

REQUISITOS

  • Solicitud en formato simple indicando datos de contacto (teléfono, dirección y correo electrónico), dirigido a la Dirección de la Escuela Profesional a través del correo electrónico; especificar el curso y ciclo y Plan de Estudios.
  • Constancia de No Adeudo, en formato digital.
  • Récord Académico, en formato digital.
  • Compromiso de Pago (Anexo 03).

PROCEDIMIENTO

  • El estudiante, remite su solicitud al correo institucional de la Dirección de la Escuela Profesional de Moquegua (Anexo 02),con los requisitos completos dentro del plazo establecido en el Calendario de Trámites, adjuntando la Declaración Jurada de haber sido informado de todo el proceso, en caso contrario no se aceptará el trámite.
  • El Director y/o Coordinador de la Escuela Profesional, revisa los requisitos y si es favorable remite informe adjuntando la carga lectiva propuesta al correo institucional de la Decanatura, y si es desfavorable comunica al estudiante mediante un correo electrónico, las observaciones correspondientes.
  • Los docentes asignados o designados para el dictado de clases de Cursos Autofinanciados, deberán contar con la respectiva carta de invitación.
  • La Decanatura, revisa el Informe para emitir la Resolución correspondiente, especificando la Sede o Filial correspondiente(ver anexo 01), de lo contrario devuelve al correo institucional de la Escuela profesional respectiva para el levantamiento de observaciones.
  • La Decanatura, remite los actuados al Vicerrectorado Académico, para su revisión.
  • El Vicerrectorado Académico, da la conformidad de los Cursos Autofinanciados y lo remite a Consejo Universitario para su aprobación de ser favorable; si no procede, se devuelve a la Decanatura correspondiente para el levantamiento de observaciones.
  • El Vicerrectorado Académico, publica en la página web de la UJCM la Resolución de aprobación de los Cursos Autofinanciados

Nota: Los Cursos Autofinanciados deben estar incluidos en el creditaje permitido por el semestre, según su plan de estudios, tal como lo establece el Reglamento General de Estudios de la Universidad José Carlos Mariátegui.

Artículo Tercero. – ENCARGAR, en vía de regularización, a las instancias pertinentes, adoptar según sus competencias las acciones necesarias, para la implementación de lo aprobado en los artículos precedentes de la presente Resolución.

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